Así mismo,
será preciso cumplir las condiciones y contar
con los permisos y licencias que la ley determine
en cada caso para la práctica de esta actividad
profesional. La documentación que demuestre
el cumplimiento de estos requisitos básicos
habrá de adjuntarse a la solicitud.
2. Las actividades de los centros aspirantes al
CEELE deben cubrir todo el proceso de enseñanza-aprendizaje
del español como lengua extranjera, desde
los niveles más elementales hasta niveles
superiores o de perfeccionamiento. La forma de
denominar y distribuir los contenidos de ese proceso
será responsabilidad de cada centro y deberá figurar
en un plan curricular -o documento de similares
características-, que se pondrá a
disposición de los responsables de la visita
de supervisión.
Se valorará la realización de otro
tipo de cursos, tales como cursos intensivos, combinados
o individuales; cursos de español para fines
específicos, cursos de introducción,
refuerzo o perfeccionamiento relacionados con diversos
aspectos de la lengua española; cursos de
cultura y civilización hispánicas;
cursos de formación de profesores de español,
o cursos específicos dirigidos a empresas
o instituciones. Así mismo, se valorará la
organización de actividades extra-académicas
que contribuyan a mejorar la calidad de enseñanza.
3. Los centros que opten al certificado CEELE
deberán organizar actividades de enseñanza-aprendizaje
del español de forma regular y periódica
durante todo el año. La periodicidad y la
duración de los cursos que compongan la
oferta de cada centro será fijada por el
propio centro y deberá figurar en un plan
anual de cursos o actividades.
4. Los centros que soliciten el certificado CEELE
deberán contar con un profesorado nativo
cualificado, que acredite experiencia y solvencia
en la enseñanza del español como
lengua extranjera. A la hora de valorar la cualificación
del profesorado de un centro se tendrá en
cuenta su titulación, su formación
específica en la enseñanza y adquisición
de español como lengua extranjera y su experiencia
docente, así como los informes y evaluaciones
de que haya podido ser objeto durante su actividad
profesional.
5. Las instalaciones de los centros que opten
al certificado CEELE deberán contar con
los permisos y requisitos exigidos por la legislación
vigente. Así mismo, en aquellos centros
en los que se realicen otras actividades, se
exigirá la disponibilidad de un espacio
físico dedicado expresamente a la enseñanza-aprendizaje
del español.
Se valorará favorablemente la existencia
de una sala de profesores, de una sala de estudio
o de reunión de los alumnos, de una biblioteca
para uso del profesorado y de los alumnos, de laboratorio
de idiomas y de sala multimedia.
6. En cuanto a los medios técnicos dedicados
a la enseñanza-aprendizaje del español,
será necesario que el centro cuente con
un mínimo de instrumentos que garanticen
la calidad de sus actividades: pizarras adecuadas,
equipos de sonido, equipos de vídeo, etc.,
y se valorará favorablemente la disponibilidad
de otros medios, tales como ordenadores para uso
del profesorado y del estudiantado, retroproyectores,
etc.
7. Los centros aspirantes al certificado de CEELE
deberán contar con un plan curricular o
un documento de similares características
en el que estén especificados, de forma
clara y detallada, los objetivos, la metodología,
los contenidos, los criterios de evaluación
y los materiales didácticos de cada curso
y nivel.
Se valorará favorablemente la creación
y el uso de materiales propios por parte del profesorado
del centro, así como la formación
de fondos o archivos de diversos tipos de materiales.
En todo caso, tanto si se manejan materiales de
elaboración propia como si no, deberán
ser adecuados a los niveles y necesidades de los
diferentes cursos y figurarán en el plan
curricular del centro.
8. Los centros que soliciten el certificado de
CEELE deberán demostrar su calidad docente.
A este respecto se valorarán la didáctica,
la coordinación, el resultado en pruebas
externas y el sistema de evaluación interno
de la actividad docente del centro.
Se comprobará, además, la atención
que se le presta al estudiante, valorándose
la proporción profesor-alumno, el tipo y
la cantidad de información que se le ofrece,
la gestión y forma de alojamiento, la atención
que se presta a necesidades especiales e individuales
y la expedición de certificados y diplomas.
9. Los textos publicitarios de los centros que
opten al certificado de CEELE han de ser totalmente
veraces en cuanto a su contenido. Se valorará favorablemente
la realización de distintos tipos de publicidad,
así como la edición de los mismos
en distintas lenguas. El centro entregará para
la evaluación los textos publicitarios actualizados.
10. Las visitas de supervisión por parte
de la Universidad de Alcalá se harán
a lo largo de uno o más días, durante
los cuales el centro solicitante no deberá alterar
su actividad normal. Los representantes de la Universidad
tendrán libre acceso a las dependencias
e instalaciones del centro, a las actividades académicas
(clases, reuniones de profesores), a los documentos
oficiales, a las evaluaciones del profesorado y
del centro y a los materiales docentes (que han
de estar en su totalidad o en su mayor parte disponibles
en el centro el día de la inspección).
Por otro lado, los representantes de la Universidad
podrán entrevistarse con cualquier persona
vinculada al centro, incluidos los alumnos. Los
datos recogidos por los representantes de la Universidad
serán examinados por la comisión
evaluadora encargada de emitir la valoración
cuantitativa.
11. Los centros solicitantes deberán abonar
durante el año 2004, en concepto de derechos
de expedición del certificado la cantidad
de 950 €; a dicha cantidad habrá que
añadir los gastos de viaje y dietas atendiendo
al domicilio del centro que se inspecciona según
el baremo adjunto (véase tabla de tarifas
al final del documento). Para los solicitantes
extranjeros los derechos del certificado y los
gastos de viaje y estancia de los inspectores de
la Universidad de Alcalá serán fijados
teniendo en cuenta el lugar de destino. Estas
cantidades deberán abonarse al cursar la solicitud
mediante transferencia bancaria a favor de Español
Recurso Económico en la siguiente cuenta:
2038 1122 61 6000674925
Las solicitudes deben dirigirse, por fax o correo
postal, a la ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO
DEL ESPAÑOL COMO RECURSO ECONÓMICO,
domiciliada en la calle Plaza de Santa Bárbara,
nº 8, 28004, Madrid, Fax nº : 91 3915324.
Para ir al modelo de solicitud pinche
aquí.
La solicitud implica la aceptación, por
parte de las personas, empresas o instituciones
que opten al certificado, de todos y cada uno de
los términos contenidos en este documento.