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· Certificado de “ Calidad en la enseñanza del español Como lengua extranjera” (CEELE) - Condiciones y requisitos.

 

1. Podrán optar al certificado CEELE las personas, centros, empresas o instituciones de España o de cualquier otro país, que se dediquen de modo profesional a la enseñanza de la lengua española como lengua extranjera o que incluyan tal enseñanza entre sus actividades. Será requisito indispensable para solicitar la calificación haber desarrollado esta actividad de forma ininterrumpida durante, al menos, dos años con anterioridad a la fecha de solicitud. Este plazo podrá reducirse a un año si el centro solicitante pertenece a la misma persona jurídica que otro centro evaluado favorablemente de manera previa; será la comisión evaluadora de la Universidad de Alcalá la que determine si se realiza o no la evaluación.

Así mismo, será preciso cumplir las condiciones y contar con los permisos y licencias que la ley determine en cada caso para la práctica de esta actividad profesional. La documentación que demuestre el cumplimiento de estos requisitos básicos habrá de adjuntarse a la solicitud.

2. Las actividades de los centros aspirantes al CEELE deben cubrir todo el proceso de enseñanza-aprendizaje del español como lengua extranjera, desde los niveles más elementales hasta niveles superiores o de perfeccionamiento. La forma de denominar y distribuir los contenidos de ese proceso será responsabilidad de cada centro y deberá figurar en un plan curricular -o documento de similares características-, que se pondrá a disposición de los responsables de la visita de supervisión.

Se valorará la realización de otro tipo de cursos, tales como cursos intensivos, combinados o individuales; cursos de español para fines específicos, cursos de introducción, refuerzo o perfeccionamiento relacionados con diversos aspectos de la lengua española; cursos de cultura y civilización hispánicas; cursos de formación de profesores de español, o cursos específicos dirigidos a empresas o instituciones. Así mismo, se valorará la organización de actividades extra-académicas que contribuyan a mejorar la calidad de enseñanza.

3. Los centros que opten al certificado CEELE deberán organizar actividades de enseñanza-aprendizaje del español de forma regular y periódica durante todo el año. La periodicidad y la duración de los cursos que compongan la oferta de cada centro será fijada por el propio centro y deberá figurar en un plan anual de cursos o actividades.

4. Los centros que soliciten el certificado CEELE deberán contar con un profesorado nativo cualificado, que acredite experiencia y solvencia en la enseñanza del español como lengua extranjera. A la hora de valorar la cualificación del profesorado de un centro se tendrá en cuenta su titulación, su formación específica en la enseñanza y adquisición de español como lengua extranjera y su experiencia docente, así como los informes y evaluaciones de que haya podido ser objeto durante su actividad profesional.

5. Las instalaciones de los centros que opten al certificado CEELE deberán contar con los permisos y requisitos exigidos por la legislación vigente. Así mismo, en aquellos centros en los que se realicen otras actividades, se exigirá la disponibilidad de un espacio físico dedicado expresamente a la enseñanza-aprendizaje del español.

Se valorará favorablemente la existencia de una sala de profesores, de una sala de estudio o de reunión de los alumnos, de una biblioteca para uso del profesorado y de los alumnos, de laboratorio de idiomas y de sala multimedia.

6. En cuanto a los medios técnicos dedicados a la enseñanza-aprendizaje del español, será necesario que el centro cuente con un mínimo de instrumentos que garanticen la calidad de sus actividades: pizarras adecuadas, equipos de sonido, equipos de vídeo, etc., y se valorará favorablemente la disponibilidad de otros medios, tales como ordenadores para uso del profesorado y del estudiantado, retroproyectores, etc.

7. Los centros aspirantes al certificado de CEELE deberán contar con un plan curricular o un documento de similares características en el que estén especificados, de forma clara y detallada, los objetivos, la metodología, los contenidos, los criterios de evaluación y los materiales didácticos de cada curso y nivel.

Se valorará favorablemente la creación y el uso de materiales propios por parte del profesorado del centro, así como la formación de fondos o archivos de diversos tipos de materiales. En todo caso, tanto si se manejan materiales de elaboración propia como si no, deberán ser adecuados a los niveles y necesidades de los diferentes cursos y figurarán en el plan curricular del centro.

8. Los centros que soliciten el certificado de CEELE deberán demostrar su calidad docente. A este respecto se valorarán la didáctica, la coordinación, el resultado en pruebas externas y el sistema de evaluación interno de la actividad docente del centro.

Se comprobará, además, la atención que se le presta al estudiante, valorándose la proporción profesor-alumno, el tipo y la cantidad de información que se le ofrece, la gestión y forma de alojamiento, la atención que se presta a necesidades especiales e individuales y la expedición de certificados y diplomas.

9. Los textos publicitarios de los centros que opten al certificado de CEELE han de ser totalmente veraces en cuanto a su contenido. Se valorará favorablemente la realización de distintos tipos de publicidad, así como la edición de los mismos en distintas lenguas. El centro entregará para la evaluación los textos publicitarios actualizados.

10. Las visitas de supervisión por parte de la Universidad de Alcalá se harán a lo largo de uno o más días, durante los cuales el centro solicitante no deberá alterar su actividad normal. Los representantes de la Universidad tendrán libre acceso a las dependencias e instalaciones del centro, a las actividades académicas (clases, reuniones de profesores), a los documentos oficiales, a las evaluaciones del profesorado y del centro y a los materiales docentes (que han de estar en su totalidad o en su mayor parte disponibles en el centro el día de la inspección). Por otro lado, los representantes de la Universidad podrán entrevistarse con cualquier persona vinculada al centro, incluidos los alumnos. Los datos recogidos por los representantes de la Universidad serán examinados por la comisión evaluadora encargada de emitir la valoración cuantitativa.

11. Los centros solicitantes deberán abonar durante el año 2004, en concepto de derechos de expedición del certificado la cantidad de 950 €; a dicha cantidad habrá que añadir los gastos de viaje y dietas atendiendo al domicilio del centro que se inspecciona según el baremo adjunto (véase tabla de tarifas al final del documento). Para los solicitantes extranjeros los derechos del certificado y los gastos de viaje y estancia de los inspectores de la Universidad de Alcalá serán fijados teniendo en cuenta el lugar de destino. Estas cantidades deberán abonarse al cursar la solicitud mediante transferencia bancaria a favor de Español Recurso Económico en la siguiente cuenta: 2038 1122 61 6000674925

Las solicitudes deben dirigirse, por fax o correo postal, a la ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DEL ESPAÑOL COMO RECURSO ECONÓMICO, domiciliada en la calle Plaza de Santa Bárbara, nº 8, 28004, Madrid, Fax nº : 91 3915324. Para ir al modelo de solicitud pinche aquí.

La solicitud implica la aceptación, por parte de las personas, empresas o instituciones que opten al certificado, de todos y cada uno de los términos contenidos en este documento.

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