Respecto
a los requisitos de carácter académico
necesarios para obtener un Dictamen de Calidad
favorable y poder incorporarse a la "Red de
Centros Acreditados", siempre y cuando el
Instituto Cervantes suscriba un convenio de colaboración,
el centro deberá alcanzar una puntuación
mínima de 80 puntos y, para su valoración,
se aplicará el siguiente baremo:
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1. Actividad
académica y calidad docente
2. Instalaciones
y equipamientos
3. Organización
administrativa
4. Publicidad
|
Mínima
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Máxima
|
|
45
puntos
16
puntos
16
puntos
3
puntos
|
55
puntos
20
puntos
20
puntos
5
puntos
|
A.
1) Actividad académica y calidad docente
Requisitos mínimos
- El centro debe haber estado dedicado en los dos últimos
años a la enseñanza como actividad
profesional y haber ofrecido al menos dos niveles
de enseñanza de español como lengua
extranjera, ya sea con carácter único,
prioritario o complementario.
- Profesorado:
a) El centro deberá tener como mínimo
dos profesores.
b) Todos los profesores deberán
cumplir al menos con dos de los requisitos
siguientes:
. Ser titulado universitario.
.
Acreditar la formación especializada en
la enseñanza del español como lengua
extranjera (mínimo de 60 horas).
. Poseer una experiencia docente de al
menos dos años en este ámbito (equivalente
a un mínimo de 600 horas).
Para acreditarlo el centro entregará copia,
bien de las titulaciones, bien de los certificados
profesionales del personal.
- Disponer de un plan de enseñanza en el
que conste: definición de niveles, especificación
de objetivos y contenidos, orientaciones metodológicas
y criterios de evaluación.
- Realizar tareas de coordinación académica:
un jefe de estudios o un profesor que desempeñe
este tipo de tareas. Condiciones
- Plan de enseñanza que garantiza el
progreso adecuado en el aprendizaje de la lengua.
- Equipo docente cualificado.
- Metodología eficaz y adecuada
a las necesidades de los alumnos.
- Evaluación de conocimientos y certificación
de estudios realizados.
- Orientación sobre el progreso del alumno
en su proceso de aprendizaje.
A.
2) Instalaciones y equipamiento
Requisitos mínimos
El centro debe:
- Tener una superficie total de, al menos,
150 m2, que podrá ser inferior
en el caso de que el centro se dedique íntegramente
a la enseñanza del español.
- Disponer como mínimo de dos
aulas dedicadas preferentemente a la
enseñanza del español y
una sala de usos múltiples (biblioteca,
sala de profesores).
- Contar con los siguientes recursos
materiales: dos magnetófonos,
un vídeo y un ordenador a disposición
de los profesores, o, en su caso, de
medios adecuados en función del
volumen de actividad (aulas, profesores
y demás).
Condiciones
- Instalaciones y mobiliario adecuado.
-
Aulas debidamente equipadas.
- Dotación suficiente de materiales
y recursos.
- Servicios complementarios.
A.
3) Organización administrativa
Requisitos mínimos
- El centro debe tener al menos una persona
dedicada a tareas administrativas.
Condiciones - Administración eficiente y modelo
de organización orientado al servicio
al cliente.
- Personal administrativo cualificado.
- Veracidad y corrección en las
certificaciones y documentos administrativos.
A.
4) Publicidad
Requisitos mínimos
- El centro debe tener un folleto publicitario
o documentación análoga
a disposición del público
en el que consten los precios que en
concepto de derechos de matrícula
abonen los alumnos.
Condiciones
- Información completa y detallada.
- Información veraz en relación
con la oferta.
- Precios detallados de los cursos
y de los servicios complementarios.
B)
DE CARÁCTER JURÍDICO
PARA LOS CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES
El representante legal del centro proporcionará a
la Universidad de Alcalá la Declaración
Jurada (Anejo III de este documento)
por la que se compromete a entregar original
o copia autenticada de todos los documentos
de carácter jurídico que
el Instituto Cervantes exige, en caso
de que dicho Instituto le proponga la
firma de un convenio para la incorporación
del centro a su red, que son los siguientes:
- Empresario individual: DNI o documento
análogo.
- En caso de que el centro sea persona
jurídica: escritura de constitución
de la sociedad y/o modificación
de la misma, en la que conste que su
objeto social está relacionado
con la enseñanza, debidamente
inscrita en el Registro Mercantil, cuando
este requisito fuera exigible por la
legislación mercantil. Si no lo
fuera, se acreditará mediante
la escritura o documento de constitución,
estatutos o acto fundacional, en el que
constarán las normas por las que
se regule su actividad, inscritos en
su caso, en el correspondiente registro
oficial.
- En caso de que el solicitante actúe
en representación: escritura de
apoderamiento, debidamente inscrita,
en su caso, en el Registro Mercantil,
y DNI y NIF del representante legal del
centro.
- Licencia de apertura municipal.
- Último recibo del Impuesto de
Actividades Económicas. En el
supuesto de encontrarse en alguna de
las exenciones establecidas en el artículo
83.1 apartados b, e y f de la Ley 39/1988,
en su nueva redacción dada por
la Ley 51/2002, la acreditación
debería realizarse mediante resolución
expresa de la concesión de la
exención por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria,
o en su defecto declaración responsable
de tener una cifra de negocios inferior
a 1 000 000 € respecto de los sujetos
pasivos enunciados en la letra c) del
artículo 81.1 de la mencionada
ley, con excepción de las personas
físicas.
-
Certificado de estar al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones de
la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente
de las obligaciones tributarias referidas
a los doce meses anteriores.
- Testimonio judicial o certificación
administrativa y, en su defecto, declaración
responsable, firmada por el representante
legal del centro, de no estar incurso
en ninguno de los casos de incompatibilidad
o incapacidad a que se refiere el art.
20 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
- Documento de titularidad (Registro
de Marcas) de la denominación
comercial cuando sea diferente a la de
la sociedad o empresario, u otro documento
equivalente.
La Universidad de Alcalá comprobará únicamente
que el empresario individual o la persona
jurídica titular del centro docente
puede acreditar documentalmente que cumple
con los requisitos legales para ejercer
la actividad de la enseñanza.
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