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· Requisitos y condiciones establecidos por el Instituto Cervantes que serán comprobados por la Universidad de Alcalá para la emisión del Dictamen de Calidad

 

A) DE CARÁCTER ACADÉMICO

Respecto a los requisitos de carácter académico necesarios para obtener un Dictamen de Calidad favorable y poder incorporarse a la "Red de Centros Acreditados", siempre y cuando el Instituto Cervantes suscriba un convenio de colaboración, el centro deberá alcanzar una puntuación mínima de 80 puntos y, para su valoración, se aplicará el siguiente baremo:

 

1.      Actividad académica y calidad docente

2.      Instalaciones y equipamientos

3.      Organización administrativa

4.      Publicidad

Mínima

Máxima

45 puntos

16 puntos

16 puntos

3 puntos

55 puntos

20 puntos

20 puntos

5 puntos

 

A. 1) Actividad académica y calidad docente

Requisitos mínimos
- El centro debe haber estado dedicado en los dos últimos años a la enseñanza como actividad profesional y haber ofrecido al menos dos niveles de enseñanza de español como lengua extranjera, ya sea con carácter único, prioritario o complementario.

- Profesorado:

a) El centro deberá tener como mínimo dos profesores.
b) Todos los profesores deberán cumplir al menos con dos de los requisitos siguientes:

. Ser titulado universitario.
. Acreditar la formación especializada en la enseñanza del español como lengua extranjera (mínimo de 60 horas).
. Poseer una experiencia docente de al menos dos años en este ámbito (equivalente a un mínimo de 600 horas).
Para acreditarlo el centro entregará copia, bien de las titulaciones, bien de los certificados profesionales del personal.

- Disponer de un plan de enseñanza en el que conste: definición de niveles, especificación de objetivos y contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación.

- Realizar tareas de coordinación académica: un jefe de estudios o un profesor que desempeñe este tipo de tareas.

Condiciones
- Plan de enseñanza que garantiza el progreso adecuado en el aprendizaje de la lengua.

- Equipo docente cualificado.

- Metodología eficaz y adecuada a las necesidades de los alumnos.

- Evaluación de conocimientos y certificación de estudios realizados.

- Orientación sobre el progreso del alumno en su proceso de aprendizaje.

 

A. 2) Instalaciones y equipamiento

Requisitos mínimos
El centro debe:

- Tener una superficie total de, al menos, 150 m2, que podrá ser inferior en el caso de que el centro se dedique íntegramente a la enseñanza del español.

- Disponer como mínimo de dos aulas dedicadas preferentemente a la enseñanza del español y una sala de usos múltiples (biblioteca, sala de profesores).

- Contar con los siguientes recursos materiales: dos magnetófonos, un vídeo y un ordenador a disposición de los profesores, o, en su caso, de medios adecuados en función del volumen de actividad (aulas, profesores y demás).

Condiciones
- Instalaciones y mobiliario adecuado.

- Aulas debidamente equipadas.

- Dotación suficiente de materiales y recursos.

- Servicios complementarios.

 

A. 3) Organización administrativa

Requisitos mínimos
- El centro debe tener al menos una persona dedicada a tareas administrativas.

Condiciones

- Administración eficiente y modelo de organización orientado al servicio al cliente.

- Personal administrativo cualificado.

- Veracidad y corrección en las certificaciones y documentos administrativos.

 

A. 4) Publicidad

Requisitos mínimos
- El centro debe tener un folleto publicitario o documentación análoga a disposición del público en el que consten los precios que en concepto de derechos de matrícula abonen los alumnos.

Condiciones
- Información completa y detallada.

- Información veraz en relación con la oferta.

- Precios detallados de los cursos y de los servicios complementarios.

 

B) DE CARÁCTER JURÍDICO PARA LOS CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES

El representante legal del centro proporcionará a la Universidad de Alcalá la Declaración Jurada (Anejo III de este documento) por la que se compromete a entregar original o copia autenticada de todos los documentos de carácter jurídico que el Instituto Cervantes exige, en caso de que dicho Instituto le proponga la firma de un convenio para la incorporación del centro a su red, que son los siguientes:

- Empresario individual: DNI o documento análogo.

- En caso de que el centro sea persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad y/o modificación de la misma, en la que conste que su objeto social está relacionado con la enseñanza, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación mercantil. Si no lo fuera, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente registro oficial.

- En caso de que el solicitante actúe en representación: escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, y DNI y NIF del representante legal del centro.

- Licencia de apertura municipal.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1 apartados b, e y f de la Ley 39/1988, en su nueva redacción dada por la Ley 51/2002, la acreditación debería realizarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en su defecto declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1 000 000 € respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 81.1 de la mencionada ley, con excepción de las personas físicas.

- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias referidas a los doce meses anteriores.

- Testimonio judicial o certificación administrativa y, en su defecto, declaración responsable, firmada por el representante legal del centro, de no estar incurso en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad a que se refiere el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Documento de titularidad (Registro de Marcas) de la denominación comercial cuando sea diferente a la de la sociedad o empresario, u otro documento equivalente.

La Universidad de Alcalá comprobará únicamente que el empresario individual o la persona jurídica titular del centro docente puede acreditar documentalmente que cumple con los requisitos legales para ejercer la actividad de la enseñanza.

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